Resolución de 20 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 28 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.
Distingue el Centro Directivo entre embargo, como medida cautelar, con duración de seis meses, y el asiento de la anotación preventiva de embargo con una duración de cuatro años. Así pues, para cancelar la anotación antes del transcurso de su plazo, debe acreditarse fehacientemente el alzamiento del embargo mediante documento emitido por la Administración que lo decretó.