Resolución de 17 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.
Se deniega la cancelación de un embargo por deuda tributaria del titular cuyo asiento se anula, por no constar del mandamiento que el acreedor haya sido parte en el procedimiento, ni que haya sido personalmente notificado, ni conste que la demanda hubiera sido anotada preventivamente.