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Resolución de 31 de Enero de 2.013 (B.O.E. de 26 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.

Ante la pretensión de practicar una anotación preventiva de embargo sobre una finca afectada por una prohibición de disponer, la Dirección General declara que la prohibición de disponer sólo impide las enajenaciones voluntarias del titular registral, y que la responsabilidad universal patrimonial debe ser preservada, sin que actos de carácter voluntario puedan eliminarla, actuando el Derecho Procesal en un ámbito diferente al Derecho Privado.

 

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