Resolución de 23 de Noviembre de 2.012 (B.O.E. de 19 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.
El objetivo de impedir la venta del inmueble inscrito a nombre de una Sociedad cuyo administrador es demandado, y que constituye la vivienda familiar del demandante; objetivo recogido en auto de medidas cautelares que ordena la toma de dicha anotación, no constituye excepción suficiente a la operatividad del principio de tracto sucesivo.