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Resolución de 16 de Noviembre de 2.012 (B.O.E. 26 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

Debe decidirse si procede o no la cancelación de unas anotaciones de embargo practicadas con posterioridad a la inscripción de la opción, cuando no se ha consignado el precio por, previa deducción de la prima de opción, haber sido íntegramente retenido por el comprador para el pago de las dos hipotecas anteriores que gravaban el inmueble, la segunda a favor del primitivo optante, manifestándose en la escritura de compraventa que no queda remanente alguno.
En este caso, la Dirección General estima que del precio de venta se puede deducir a prima de la opción pactada, que consta inscrita, ya que es un pacto válido y produce efectos respecto de terceros. Igualmente se puede deducir el importe pendiente de la primera hipoteca, pues su importe consta acreditado por certificado bancario. Sin embargo, no sucede lo mismo con la segunda hipoteca por no concordar con los datos registrales
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