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Resolución de 29 de mayo de 2015 (BOE 3 de julio de 2015). Descargar Resolución.

Se trata de dilucidar si puede inscribirse un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución cuando consta la finca inscrita a nombre de persona distinta del ejecutado, que adquirió por título de compra en escritura otorgada el día 26 de marzo de 2009, que fue inscrita con fecha 12 de noviembre de 2011, cuando se encontraba vigente la anotación preventiva ordenada en el seno del mismo, extendida con fecha 29 de diciembre de 2008, pero que se encuentra caducada en el momento de presentación del citado auto de adjudicación.
Señala el Centro Directivo que la caducidad de las anotaciones preventivas opera ipso iure, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, a menos que se solicite su prorroga. Por tanto, caducada y no prorrogada la anotación, los principios de prioridad, tracto sucesivo y legitimación obligan a denegar la inscripción ya que no es posible practicar asiento alguno que menoscabe la eficacia de los asientos vigentes, si no es con el consentimiento del respectivo titular registral o por resolución judicial dictada en procedimiento entablado directamente contra él .

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