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Resolución de 18 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.

No es posible tomar razón en el Registro de la Propiedad de una anotación preventiva ordenada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que tiene por objeto la afección de determinadas fincas a los fines de garantizar la suspensión del acto administrativo impugnado.

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