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Resolución de 18 de enero de 2016 (BOE 11 de febrero de 2016). Descargar Resolución.

Se discute si es posible cancelar las cargas posteriores a la anotación preventiva que determina la ejecución en base a los siguientes hechos: con fecha 13 de enero de 2010 se practica anotación preventiva de embargo letra A en procedimiento de juicio cambiario. El día 22 de abril de 2013 se practica nota al margen de la anotación letra -A- del siguiente tenor literal: “El procedimiento cambiario que motivó la adjunta anotación preventiva de embargo letra A, ha pasado a ejecución registrada con el número 27/2011, según resulta de diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2013, que se acompaña al mandamiento…”. Con fecha 20 de noviembre de 2014 con motivo de practicarse otro asiento, se cancela por caducidad la anotación preventiva de embargo letra A al haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de la misma. El defecto alegado por el Registrador, resumidamente, es que cancelada la anotación preventiva de embargo, no procede cancelar las cargas posteriores.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que caducada la anotación principal, también caducan todas sus notas marginales, salvo que se ordenase expresamente la prórroga de la anotación, pero, en este caso, ésta deberá practicarse mediante otro asiento de anotación conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Por eso, el asiento procedente para constatar la conversión del embargo de preventivo en ejecutivo es la anotación preventiva y no la nota marginal. La nueva anotación publica en realidad una garantía diferente, aunque conexa con la medida cautelar previa, por lo que debe asimismo conectarse registralmente con la primera a efectos de conservar su prioridad, mediante la oportuna nota marginal de referencia, ya que de otra forma el objetivo de la medida cautelar quedaría estéril. En cuanto a los efectos de la caducidad de la anotación, la DGRN reitera su doctrina afirmando, por un lado, que caducada la anotación, la inscripción de la adjudicación de la finca como consecuencia de la ejecución no producirá la cancelación de las cargas posteriores y, por otro, que para que la cancelación de las cargas posteriores ordenadas en el mandamiento hubiera sido posible, debió haberse presentado en el Registro el decreto de la adjudicación y el mandamiento de cancelación, o al menos el decreto de adjudicación, antes de que hubiera caducado la anotación preventiva de embargo que lo motivó; o haber solicitado la prórroga de la anotación preventiva.

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