Resolución de 23 de Septiembre de 2.010. (B.O.E. de 15 de Noviembre de 2.010). Descargar Resolución.
La aplicación combinada del principio de legitimación registral unido al de tracto sucesivo, permite llegar de modo contundente a tal solución, sin que proceda alegar en contra que el titular registral de la finca contra la que se dirige el mandamiento (cónyuge además del demandante), es, por un lado, socia única de la sociedad demandada y, por otro, fiadora de la otra persona física con la que también se dirige el procedimiento.