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Resolución de 5 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se adjudica un inmueble en un procedimiento judicial cuya anotación de embargo es anterior a una anotación de prohibición de disponer solicitada en el curso de un procedimiento penal. La Dirección General, recordando su resolución de 22 de febrero de 1989, revoca la calificación del Registrador, en aplicación de la doctrina sentada en la misma, al considerar que se debe permitir la inscripción que contradiga la prohibición cuando se trata de actos de disposición o enajenación posteriores a la prohibición pero extraños a la voluntad del titular afectado por la anotación, es decir cuando vienen impuestos en procedimientos judiciales o administrativos de apremio u otros que impongan una condena o conducta sobre el bien o derecho sometido a la prohibición de disponer o enajenar, en aras a que la seguridad económica del deudor no puede mantenerse a costa de tan considerables quebrantos para la organización jurídica de la colectividad.

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