Resolución de 25 de mayo de 2016 (BOE 10 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Se solicita la cancelación de una anotación preventiva de embargo sobre una cuota indivisa de una finca cuyo condominio se extingue, con plena adjudicación a un comunero por indivisibilidad, sin que sea ordenada por providencia ejecutoria firme, dimanante del Tribunal que en su día ordenó la práctica de las expresadas anotaciones, a solicitud del adjudicatario, solamente. La Dirección General considera que ello es posible, siempre que el titular de la anotación preventiva sea notificado con carácter previo a la extinción del condominio, al objeto de que pueda hacer valer los derechos que el artículo 403 del Código Civil concede a los acreedores de los partícipes a concurrir a la división, a oponerse y a impugnar la misma.