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Resolución de 17 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.

En el presente expediente, se presenta mandamiento dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales, en el que se despacha ejecución contra los bienes propiedad del demandado y se declaran embargados determinados bienes a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio. Del mandamiento resulta que el procedimiento declarativo y el ejecutivo que de él trae causa se han seguido contra el deudor efectivo y contra el titular registral de la finca objeto del embargo. La registradora deniega la práctica de la anotación por hallarse la finca objeto de embargo inscrita a favor de la “Comunidad Autónoma Andaluza” y no del demandado. El recurrente alega que el titular registral de la finca consta haber sido demandado, cumpliéndose en consecuencia con los principios de legitimación y tracto sucesivo.
La Dirección General estima el recurso, ya que desde la perspectiva registral se han cumplido los principios de legitimación registral y tracto sucesivo, sin que el Registro de la Propiedad deba proteger derechos de terceros que no han inscrito.

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