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Resolución de 6 de julio de 2016 (BOE de 12 de agosto de 2016). Descargar Resolución.

Se solicita anotación preventiva de embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al deudor en la herencia del titular registral, respecto de un bien concreto, pero no se acompaña ni testamento ni declaración de herederos de dicho titular. Sólo se acredita que es hijo y certificación negativa del Registro de Actos de Última Voluntad. La Dirección General niega tal posibilidad alegando que es necesario presentar un título sucesorio que determine el derecho sucesorio del deudor, porque sólo ese puede ser objeto de embargo, y no el de los otros posibles herederos.

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