Resolución de 2 de agosto de 2016 (BOE 23 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
La cuestión que se debate es, si para la práctica de la anotación preventiva del derecho de un legitimario de la Ley de Derecho Civil de Galicia, basta la solicitud directa de éste, mediante instancia presentada en el Registro, o por el contrario, se requiere que sea el Juzgado quien se pronuncie sobre su práctica, lo que hace necesaria una providencia judicial.
Señala el Centro Directivo que la legítima gallega es una obligación de valor que puede ser satisfecha en metálico. El artículo 249.3 de la Ley 2/2006 prevé: “Podrá el legitimario solicitar también anotación preventiva de su derecho en el Registro de la Propiedad sobre los bienes inmuebles de la herencia”. Esta anotación puede tener encaje en el artículo 42.10 de la Ley Hipotecaria por lo que podrá realizarse mediante simple instancia, en los que se manifiesten o describan los bienes, siempre que éstos estén perfectamente identificados y sitos en la circunscripción territorial de aquél.