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Resolución de 7 de noviembre de 2016 (BOE 22 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

El objeto único del presente recurso la posibilidad de practicar la prórroga de una anotación preventiva de embargo, alegando el Registrador como defecto que no se ha hecho constar en el Registro de la Propiedad la cesión del crédito del acreedor embargante a favor de la nueva titular incumpliendo con ello el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. 
Señala la DGRN que existe diferencia sustancial entre el procedimiento de ejecución ordinario y el procedimiento de ejecución directa contra bienes hipotecados, pues en este caso sólo puede ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo Por ello, la Dirección General exige la previa inscripción a favor del acreedor hipotecario ejecutante en relación con la inscripción del decreto judicial de adjudicación en el procedimiento de ejecución directa hipotecaria. Sin embargo, esta doctrina no es directamente aplicable respecto de las anotaciones preventivas de embargo, dadas las diferencias estructurales existentes entre quien es titular de un crédito hipotecario y quien es titular de una anotación preventiva de embargo.

 

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