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Resolución de 30 de Septiembre de 2.009. (B.O.E. de 2 de Noviembre de 2.009). Descargar Resolución.

Se plantea si es posible tomar anotación preventiva de embargo por incumplimiento del pago de gastos de urbanización, en procedimiento administrativo de apremio dirigido contra quien ya no es titular registral. El Ayuntamiento entiende que es posible, dada la afección real de las fincas al pago de esos gastos de urbanización, con independencia de quien sea propietario de la finca y por tanto aunque no se haya dirigido el procedimiento al actual titular registral, ya que las fincas quedan afectas con carácter real al pago de los gastos de urbanización, pero la Dirección General entiende que es necesario que se inscriba previamente el instrumento de equidistribución, para que el tercero registral se vea afectado por esa anotación.

 

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