Resolución de 13 de marzo de 2017 (BOE 4 de abril de 2017). Descargar Resolución.
Se deniega una anotación de embargo sobre fincas inscritas a nombre de sociedades mercantiles, pues el procedimiento de ejecución no se ha dirigido contra las mismas, sino contra la persona física que es socio único y administrador de las mismas. El último párrafo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria prohíbe la anotación cuando el titular registral es persona distinta de aquélla contra la que se ha dirigido el procedimiento. Excepcionalmente, se permite la anotación como medida cautelar, cuando existan a juicio del Tribunal indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado. Pero esta excepción solo procede en la jurisdicción penal. Por otro lado, la aplicación de la teoría jurisprudencial y doctrinal del levantamiento del velo solo puede tomarla el juez en un procedimiento civil entablado contra la propia sociedad.