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Resolución de 9 de Junio de 2.009  (B.O.E. de 29 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.

Sostiene el Centro Directivo que sería excesivo imponer, como pretende el Registrador, al ejecutante la carga del nombramiento de administrador judicial o de la declaración de herederos abintestato. Basta con que el juez dé por acreditado quiénes son los herederos, por haberse presentado el libro de familia y la certificación negativa del Registro de Actos de Última Voluntad. Tal planteamiento concuerda con lo previsto en el artículo 540.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que al tratar de la sucesión en los juicios de ejecución establece que se presenten al juez "los documentos fehacientes en que aquélla (la sucesión) conste. Si el tribunal los considera suficientes, a tales efectos, procederá, sin más trámites a despachar la ejecución."

 

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