Resolución de 6 de octubre de 2017 (BOE 31 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Ya pasados cuatro años desde la fecha de la anotación, se presenta sin éxito un mandamiento judicial de prórroga que fue expedido antes de cumplirse el plazo de cuatro años desde la fecha de la misma. Es demasiado tarde, ya que la caducidad de la anotación opera de forma automática ipso iure, sin que a partir de entonces pueda surtir ningún efecto, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente.