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Resolución de 10 de octubre de 2017 (BOE 31 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

Se presenta mandamiento judicial de cancelación de cargas posteriores a una anotación preventiva de embargo ya caducada. Se inscribe la adjudicación del rematante basada en la anotación caducada pero deniega la cancelación de los asientos posteriores, porqué tras la caducidad la anotación pierde todos sus efectos. 
Señala la Dirección general que en vía registral pueda determinarse la prórroga indefinida de la anotación preventiva de embargo, por el hecho de haber sido expedida la certificación de cargas, por cuanto la prórroga de vigencia de las anotaciones preventivas viene determinada por Ley y su caducidad implica la pérdida de su prioridad registral. Pero, el actual titular registral tiene a su disposición los remedios previstos en el ordenamiento si considera oportuna la defensa de su posición jurídica.

 

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