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Resolución de 2 de Septiembre de 2.008. (B.O.E. del 1 de Octubre de 2.008). Descargar Resolución.

Estando inscrita la finca a nombre de la esposa del demandado con arreglo al régimen económico-matrimonial alemán, que es el régimen de participación, es claro que no puede anotarse el embargo por deudas del marido, pues el demandado no es titular de ningún derecho real sobre la finca embargada, sino de un crédito que surgirá en el momento de la liquidación del régimen en el supuesto de que el patrimonio de su cónyuge haya tenido un incremento superior al del propio patrimonio, pero tal derecho de crédito está excluido del Registro, por lo que, en el caso de que se embargara, no sería objeto de reflejo en el mismo (así, Resolución de 17 de diciembre de 2004).
En cuanto a la alegación por el recurrente de la existencia de una serie de maniobras fraudulentas por parte del marido, señala la Dirección General que no pueden dilucidarse en un procedimiento ejecutivo, ni ser enjuiciadas por ese Centro Directivo, sino que tendrán que ser acreditadas en el procedimiento declarativo correspondiente.

 

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