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Resolución de 19 de junio de 2018 (BOE 4 de julio de 2018). Descargar

Al estar bajo la salvaguardia de los Tribunales, no es posible pedir la anulación de una anotación preventiva de prohibición de disponer sobre ciertos inmuebles, ordenada por la Agencia Tributaria a su favor. Dicha anotación despliega todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia por los cauces legales establecidos.

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