Resolución de 10 de octubre de 2018 (BOE 5 de noviembre de 2018). Descargar
Se trata de un supuesto de adjudicación directa de determinado bien inmueble en procedimiento de apremio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social y la cancelación de la inscripción de hipoteca posterior a la anotación preventiva de embargo de la que deriva dicha adjudicación. En la certificación de la Seguridad Social la hipoteca se tiene en cuenta como carga anterior, cuando en realidad, es posterior a la anotación de embargo preventivo que después se convierte en anotación de embargo ejecutivo en ejecución de la deuda que motivó el embargo, por lo que conserva su preferencia registral. El tipo mínimo del 25% de la licitación se tuvo en cuenta erróneamente, ya que se descontó la hipoteca como carga, cuando eso se debe hacer cuando es una carga anterior, pero no posterior, y finalmente la adjudicación produce la purga de los asientos posteriores, incluida la hipoteca.