Resolución de 31 de octubre de 2018 (BOE 20 de noviembre de 2018). Descargar
No puede prosperar la negativa registral a anotar un embargo sobre una finca inscrita en 1971 a nombre de dos cónyuges sin que hiciera constar ni el domicilio ni el documento de identidad, sin que en el mandamiento judicial presentado se justifiquen dichos datos para la práctica del asiento de anotación preventiva. El proceso es instado por la comunidad de propietarios y la finca embargada forma parte de la propia propiedad horizontal a que se refiere dicha comunidad de propietarios, por lo que se da plena identidad entre las personas demandadas y propietarias de la finca embargada y la titularidad registral.