Resolución de 22 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). Descargar
Se deniega la cancelación de una anotación preventiva de embargo a favor de la Agencia Tributaria por caducidad, al haber pasado seis meses desde la adopción de la medida de practicar la anotación, sin que consta registralmente su prórroga por otros seis meses. Este plazo está previsto en el artículo 81 LGT, pero se refiere a la duración del embargo como medida cautelar, y no a la duración de su anotación preventiva, a la cual se le aplica el plazo general de cuatro años (art. 86 LH). El mero transcurso del plazo de duración de un derecho no permite sin más la cancelación del asiento que lo publica. Para cancelar la anotación antes del transcurso de su plazo, debe acreditarse fehacientemente el alzamiento del embargo mediante documento emitido por la Administración que lo decretó.