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Resolución de 16 de mayo de 2019 (BOE 13 de junio de 2019). Descargar

Se pretende practicar una anotación preventiva de denuncia en la inscripción de una sociedad solicitada como medida judicial para evitar la venta de unos bienes de la sociedad que la denunciante reclamaba como propios.
La Dirección General, confirmando la calificación del registrador, señala que las anotaciones preventivas son numerus clausus, admitiendo solo las establecidas en el ordenamiento, y diferenciando claramente el Registro Mercantil del de la Propiedad, y en el presente supuesto el procedimiento que la motiva puede provocar una modificación del contenido del Registro Mercantil.

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