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Resolución de 14 de Febrero de 2.008. (BOE de 10 de Marzo de 2.008). Descargar Resolución.

Por lo que se refiere a la posibilidad de la anotación preventiva de querella, es doctrina reiterada del Centro Directivo, que no es posible la constatación registral de la mera interposición de querella pero, sin embargo, ello no obsta a que cuando en la querella se haga valer no sólo la acción penal sino también la civil, pueda extenderse anotación preventiva para reflejar el ejercicio de ésta y porque el objeto de la anotación de demanda es el ejercicio de una acción de trascendencia real inmobiliaria, siendo indiferente el procedimiento a través del cual ésta se hace valer. 
Ahora bien, el principio de tracto sucesivo impide la práctica de anotación preventiva si el titular registral es persona distinta de aquélla contra la cual se ha seguido el procedimiento. Y en el supuesto de hecho es lo cierto que el titular registral no ha tomado parte en el procedimiento, y no resulta del mandamiento que los querellados sean las únicas personas que tienen intereses en la sociedad que es actualmente titular.

 

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