Resolución de 10 de Octubre de 2.014 (B.O.E de 6 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.
Se considera que la remisión del artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria al art. 110.6 b) Ley de Haciendas Locales, implica que la comunicación de la realización del hecho imponible por parte del transmitente es una medida excepcional aplicable a las transmisiones onerosas para no perjudicar el derecho del registración del adquirente y no a las donaciones como en este caso resuelto.