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Resolución de 7 de Diciembre de 2013 (BOE de 23 de Enero de 2014). Descargar Resolución.

Se trata, señala la Dirección General, de un  documento electrónico, sin identificar certificado de firma alguno ni código electrónico de verificación, que no aporta certeza de su recepción por el Ayuntamiento destinatario, sin que ello lo evite el acuerdo entre la Federación Española de Municipios y Provincias con el Consejo General del Notariado, que responde a otro propósito y no vincula a terceros.
De otro lado, no es equivalente el medio empleado al justificante de envío electrónico con el justificante de envío postal de copia simple de escritura sellado por la oficina receptora.
Nota: Hay que tener aquí en cuenta que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, en sentencia de 18 de febrero de 2014 (Juicio verbal 979/2013), ha sancionado la validez de la  notificación telemática de la plusvalía, en virtud del convenio entre el Consejo General del Notariado y la CGN y la Federación Española de Municipios y Provincias, a través de la plataforma ANCERT, en contra de lo resuelto en esta Resolución,  por dos argumentos básicos: por un lado, se considera que el sistema de la plataforma ANCERT garantiza la recepción, y lo que es más importante, si el Ayuntamiento destinatario ha dado por bueno este sistema de comunicación al adherirse al convenio entre el CGN y la FEMP, se considera suficiente la comunicación a través de la plataforma ANCERT, no pudiendo el Registrador exigir un requisito superior.

 

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