Resolución de 30 de Enero de 2014 (BOE de 19 de Febrero de 2014). Descargar Resolución.
Así, señala el Centro Directivo, que el requisito de la presentación únicamente podrá tenerse por realizado -artículo 54 de la Ley del Impuesto- cuando la misma haya tenido lugar ante la Administración Tributaria competente para exigirlo. Y así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 22/2.009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA y se modifican determinadas normas tributarias, el punto de conexión que determina en qué Comunidad Autónoma se considera producido el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando el acto o documento comprenda transmisiones de bienes inmuebles, será aquella en la que radiquen éstos y, conforme al artículo 55.3 del mismo texto legal, los documentos y autoliquidaciones se presentarán y surtirán efectos liberatorios exclusivamente ante la oficina competente de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento de acuerdo con los puntos de conexión aplicables.