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Resolución de 13 de marzo de 2019 (BOE 9 de abril de 2019). Descargar

Es objeto de este recurso resolver acerca de la posibilidad de acceder al Registro de la Propiedad, a los efectos de su calificación y en su caso despacho e inscripción, de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en unión del comprobante de la comunicación de dicho título al Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de tenerse por cumplido el levantamiento del cierre registral previsto en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria.
La registradora suspende la inscripción pues considera que no se han cumplido los requisitos legales, pues debe justificarse o bien que se ha presentado la oportuna autoliquidación, o bien que se ha presentado la oportuna declaración del hecho imponible ante la Administración Tributaria competente, es decir, en las oficinas municipales acompañada de copia simple y demás documentación. 
La Dirección General estima el recurso, señalando que en Madrid capital para entender cumplida la obligación y levantar el cierre registral hay que presentar, alternativamente, según los casos: a) El ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso. b) La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales. c) La comunicación a que se refiere el artículo 27 de la Ordenanza Municipal, que podrá realizar directamente en las oficinas del Registro de la Propiedad en impreso a tal efecto. En cuanto a la forma de presentación, se entiende cumplida en cualquiera de las formas el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

 

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