Resolución de 3 de junio de 2020 (BOE 24 de julio de 2020). Descargar
Se pretende la inscripción de una sentencia en un proceso en el que el titular registral no ha comparecido. La Dirección General desestimando el recurso, recuerda su doctrina sobre la necesidad de que la sentencia sea firme, siendo competencia del juzgado apreciar si ha habido o no fuerza mayor a los efectos de esperar los 16 meses señalados en los artículos 501 y 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.