Resolución de 29 de junio de 2021 (BOE 21 de julio de 2021). Descargar
Declara la Dirección que: 1) Las sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria son directamente inscribibles en los libros del Registro, si de éste no resultan obstáculos que lo impidan, mediante la presentación del correspondiente testimonio de la resolución judicial, que acredite su contenido así como la firmeza de la misma. Pero, a diferencia de las sentencias declarativas o constitutivas, las sentencias de condena requieren para su eficacia plena, y por tanto para su acceso registral, la tramitación del correspondiente proceso de ejecución. 2) En la sentencia en rebeldía es necesario que sea firme y que hayan transcurrido los plazos de audiencia al rebelde.