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Resolución de 5 de abril de 2022 (BOE 25 de abril de 2022). Descargar

Mediante sentencia se ordena la cancelación de una inscripción de exceso de cabida con el agravante de que sobre la finca descrita existe una carga hipotecaria.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que desde la perspectiva estrictamente registral, aun y cuando el exceso de cabida y la superficie registrada no gocen del principio de legitimación registral, sin embargo, la superficie es un elemento de especial importancia descriptiva, hasta el punto que la Ley Hipotecaria regula procedimientos especiales para su rectificación, de tal modo que el titular registral de la hipoteca no puede verse afectado por una resolución judicial sin haber sido parte en el proceso, por lo que no puede procederse a la cancelación del asiento solicitado. Cosa diferente es que en sede judicial y mediante el correspondiente procedimiento entablado contra el titular registral de la hipoteca y de quienes puedan verse afectados por la resolución, puede decretarse la exacta superficie de la parcela y su posible deslinde.

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