Resolución de 14 de junio de 2023 (BOE 10 de julio de 2023). Descargar
El supuesto de hecho es determinar el alcance de la calificación registral cuando se le presenta un documento judicial. Se trata de una escritura de herencia en la que alguno de los herederos había renunciado en documento privado, documentos que fueron objeto de procedimiento judicial en los que se declaró expresamente “(…) que no se obligue a los demandados a que tengan que instrumentalizar la renuncia al concurrir un manifiesto reconocimiento de la firma en el documento, siendo suficiente con la estimación en el fallo”. La registradora suspendió la inscripción solicitada porque considera que del fallo de dicha sentencia sólo resulta que se estima la demanda, sin hacer referencia a que con ello la renuncia a la herencia se tiene por efectuada, o que no es necesaria la firma o ratificación de la renuncia en cumplimiento de la sentencia. Pero la Dirección General revoca la nota, pues, manifiesta que de la literalidad del Testimonio del auto judicial se observa que se declara la autenticidad del documento de renuncia. La registradora no debe ni puede entrar en el fondo del asunto, por ser un documento judicial, según determina el artículo 100 del Reglamento Hipotecario.