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Resolución de 27 de junio de 2023 (BOE 14 de julio de 2023). Descargar

Se presenta un testimonio de una sentencia firme de fecha 4 de abril de 2016 recaída en procedimiento ordinario sobre adquisición del dominio por usucapión, negando el registrador la inscripción al no acreditarse a través de la correspondiente resolución judicial que, por haber transcurrido los plazos establecidos en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe la rescisión de la sentencia dictada en rebeldía del demandado en el procedimiento, a lo que opone la recurrente que del testimonio judicial resulta la firmeza de la sentencia y que la mercantil demandada esta “inoperativa”, según consta en el propio documento judicial, no existiendo, por tanto, persona jurídica que en su caso pueda ejercitar la acción de rescisión de dicha sentencia.
La Dirección General confirma la nota señalando que deben constar estas circunstancias en documento judicial, esto es, el transcurso de los plazos citados y, en su caso, la inoperatividad de la sociedad declarada en rebeldía.

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