Resolución de 9 de abril de 2015 (BOE 4 de mayo de 2015). Descargar Resolución.
Se admite una inmatriculación en virtud de expediente judicial de dominio, desestimando los dos obstáculos de la calificación. Así, se señala que el título inscribible expresa todas las circunstancias exigidas por los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, incluido el título adquisitivo, que es por herencia, ya debidamente valorado por el Juez, lo cual no puede ser rechazado por el Registrador. Además, si bien es cierto que no se aporta certificado catastral original, sino copia, sin embargo, es indudable que el Registrador, en aras de promover la práctica de inscripciones, puede acceder al catastro y cotejarla, bien sea para evitar o bien para corroborar una calificación negativa.