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Resolución de 23 de Febrero de 2015 (B.O.E. de 19 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la inscripción del testimonio de un auto de adjudicación, cuando la anotación preventiva de embargo se encuentra caducada al tiempo de la presentación.
La caducidad de la anotación de embargo no impide inscribir la adjudicación siempre que se respeten las exigencias del tracto sucesivo, lo que no acontece en el presente caso, pues de la documentación presentada no resulta que el cónyuge del demandado al tiempo de inscribir su adquisición haya sido demandado o notificado. Por este motivo, la Dirección General entiende que debe acreditarse concretamente la notificación o demanda al cónyuge del titular registral no pudiendo admitirse fórmulas genéricas tales como «se ha notificado al cónyuge del demandado».

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