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Resolución de 17 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.

Tal asertación se desprende del tenor del artículo 286 del Reglamento Hipotecario junto con la  doctrina consolidada en este sentido de la Dirección (así la Resolución de 16 de Marzo de 2.006); y se apoya en el principio de salvaguardia judicial de los asientos registrales (artículo 1 LH), y en el hecho existir un salto en el tracto sucesivo y no una sucesión de titularidades.

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