Resolución de 7 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 21 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.
La facultad de reiterar la presentación y la petición de calificación, ya de por sí excepcional ex artículo 108 de la Ley Hipotecaria, no puede mantenerse cuando la cuestión ha sido objeto de un recurso contra la calificación cuestionada, ya se trate de un recurso potestativo ante la Dirección General, o de una impugnación directa ante los Tribunales a través del juicio verbal (cfr. artículo 324 de la Ley Hipotecaria), pues en tales casos la resolución que recaiga será definitiva, sin posibilidad de reproducir la misma pretensión.