Resolución de 13 de Noviembre de 2.012 (B.O.E. de 14 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.
Faltan las circunstancias de la persona a cuyo favor ha de practicarse la inscripción.
Si bien, no constituye defecto que el auto no contenga la descripción registral de la finca. Lo pretendido es sólo la reanudación del tracto, pero no la rectificación de la descripción. Constando los datos de inscripción, no puede haber dudas sobre la identidad de la finca.