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Resolución de 14 de Junio de 2012 (B.O.E. 25 de Julio de 2012). Descargar Resolución.

Se plantea si puede inscribirse en el Registro de la Propiedad el testimonio de una sentencia cuando resulta que uno de los titulares registrales no ha sido parte en el procedimiento y si cabe inscribir la porción adjudicada al condómino actor de la acción de división sin que resulten los datos de identificación previstos en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
La D.G.R.N. desestima el recurso. Se rechaza el primer motivo de recurso en base dado al principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal, que limita los efectos de la cosa juzgada a quienes hayan sido parte en el procedimiento, garantizando así el tracto sucesivo entre los asientos del registro, y que exige que el titular registral afectado por el acto inscribible, cuando no conste su consentimiento auténtico, haya sido parte o, al menos, haya tenido la posibilidad de intervención en el procedimiento determinante del asiento. Respecto al segundo defecto también se confirma la nota. El principio de especialidad registral exige que la descripción garantice de modo preciso e inequívoco su identificación y localización.

 

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