Resolución de 6 de octubre de 2015 (BOE 29 de octubre de 2015). Descargar Resolución.
El Auto presentado no se limita a autorizar una enajenación, sino que tanto la administración concursal como el ofertante solicitaron que el auto adjudicando la unidad productiva, en la medida que ordenase la adjudicación y no la autorizase únicamente, tuviera validez en los siguientes términos “…como título y modo a los efectos de la transmisión de la propiedad y el testimonio del mismo servirá perfectamente como título inscribible en los registros públicos correspondientes”.