Resolución de 1 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.
Se debate la posibilidad de inscribir una sentencia, que declara la nulidad de determinadas inscripciones, cuando con posterioridad a las mismas aparecen derechos inscritos y anotados, cuyos titulares registrales no han sido citados, ni han sido parte, en el procedimiento judicial en el que se declara la nulidad. La Dirección General revoca la calificación registral, ya que las inscripciones posteriores subsisten, no se cancelan, por lo que no se ven afectados por la cancelación de las inscripciones que se practicaron por los títulos declarados nulos.