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Resolución de 27 de octubre de 2016 (BOE 22 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Una finca registral consta inscrita por mitad y proindiviso, a favor de dos cónyuges. También consta anotación preventiva letra A de derecho hereditario a favor de don J. A. M. P., de la cual resulta el fallecimiento de uno de los titulares registrales y el procedimiento seguido a instancia de don J. A. M. P., contra los otorgantes de la escritura (que no consta inscrita) de aceptación de herencia, inventario y partición o adjudicación, del referido titular registral. En fecha 28 de junio de 2011 recayó sentencia estimatoria y declarativa de que don J. A. M. P. es heredero forzoso y legitimario y que le corresponde la mitad de un tercio de la herencia de su padre, condenando al otro heredero (don F. J. M. P.) y al albacea a la rectificación de la escritura de aceptación de herencia. 
La cuestión es si debe rectificarse antes de la inscripción la escritura de partición para que refleje el resultado de la sentencia, o si cabe inscribir la escritura de partición y, una vez inscrita, practicar el asiento ordenado en el auto de ejecución de la sentencia. La Dirección General entiende que cabe aportar la escritura de herencia junto con el indicado auto de ejecución de sentencia de 12 de mayo de 2016, y siempre que exista solicitud de inscripción parcial podrá practicarse la inscripción de una sexta parte indivisa de la mitad indivisa por herencia causada al fallecimiento de don F. M. M., denegándose respecto de la mitad indivisa de titularidad de doña J. P. M.

 

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