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Resolución de 10 de Noviembre de 2.009 (B.O.E.  de 8 de Enero de 2.010). Descargar Resolución.

En el presente recurso se plantea si una sentencia, dictada en el seno de un procedimiento declarativo ordinario, es título hábil para proceder a la cancelación de las inscripciones que se declaran nulas en el documento judicial y para proceder a la inscripción del pleno dominio a favor de la demandante. 
En este sentido, alega la Registradora, a la vista del título presentado, que para la inscripción de dominio a favor de la demandante «dado que tiene naturaleza inmatriculadora, será necesario aportar el título idóneo para la práctica del citado asiento», esto es, acudir a la vía del artículo 199 y 205 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento, acompañado de la pertinente certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca totalmente coincidente. Continúa afirmando la Registradora que sin dichos requisitos no podrá procederse a la cancelación del asiento que se declare como contradictorio dado que al tratarse de una inscripción primera supondría la «desinmatriculación» de la finca. El documento presentado es idóneo para llevar a cabo la cancelación pero siempre y cuando pueda procederse a la inscripción a favor del demandante como consecuencia de la presentación de los documentos subsanatorios indicados. 
La D.G.R.N. estima el recurso afirmando que no estamos ante una inmatriculación propiamente dicha, pues se trata de cancelar una inmatriculación previa ya practicada y a continuación de proceder a la inscripción a favor del actor, en lo que formalmente será una inscripción segunda. Por lo que huelga toda referencia a los requisitos para la inmatriculación de la finca, pues al inscribirse la sentencia no quedará desinmatriculada la finca. Pero es que, además, aunque hubiéramos estado ante un supuesto de inmatriculación "que no lo es", es doctrina reiterada de este Centro directivo que en juicio declarativo ordinario es posible la inmatriculación de fincas, sin necesidad de acudir a los procedimientos de inmatriculación específicos previstos en la Ley Hipotecaria.

 

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