Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 18 de Febrero de 2.008.  (B.O.E. 17 de Julio de 2.008). Descargar Resolución.

Dicha sentencia anula la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de Febrero de 2.006, publicada en el B.O.E. de 23 de Marzo de 2006. En esta Resolución, comentada en esta misma Revista, se presentó testimonio de un acto de conciliación en la que una entidad, acreedor hipotecario, se aviene a prestar el consentimiento para la cancelación de la inscripción de una hipoteca. La Registradora denegó la inscripción por no constar lo convenido en escritura pública. La Dirección General entendió en base a lo dispuesto en el art. 3 LH que el acto de conciliación es, según nuestra legislación procesal, una actuación de carácter preliminar que debe intentarse en general para poder entablar juicio declarativo, pero ello no significa que sea título inscribible, ya que no es más que un acuerdo entre partes y que los convenios conciliatorios no tienen las garantías de las resoluciones judiciales ni de las transacciones u otros contratos autorizados por notario.
Ahora, la Sentencia de 6-Octubre-2.006 del Juzgado de Primera instancia nº 14 de Zaragoza estima la demanda  interpuesta frente a esta resolución y ordena que se practique la cancelación de la hipoteca.  El artículo 82 de la Ley Hipotecaria permite para cancelar una inscripción la presentación de un documento auténtico en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción. En tal sentido considera que la certificación del acto de conciliación tiene la naturaleza de documento auténtico con virtualidad suficiente para acceder al Registro. No cabe presumir la falta de consentimiento por el hecho de acudir a la vía conciliadora legalmente regulada, como tampoco que todo acto de conciliación exija necesariamente una intervención judicial para su ejecución ni que sea un trámite en vía contenciosa, pues ello será así únicamente cuando una de las partes no cumpla voluntariamente con lo acordado. Señala, por último, que el Reglamento Hipotecario no puede cercenar o limitar el texto legal haciendo una interpretación excluyente respecto a un determinado tipo de inscripción.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo