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Resolución de 28 de noviembre de 2018 (BOE 20 de diciembre de 2018). Descargar

Se pretende la inscripción del testimonio una sentencia dictada en rebeldía en un proceso declarativo sin que se haya acreditado el transcurso de los plazos previstos en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que una sentencia pueda ser objeto de inscripción, denegada por el Registrador al no haber transcurrido dicho plazo, lo cual confirma la Dirección General analizando su reiterada doctrina sobre la materia, fruto de la aplicación de los artículos 524.4, 501.1 y 502. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recordando que solo el Juzgado ante el que se siga el procedimiento podrá aseverar tanto el cumplimiento de los plazos que resulten de aplicación, incluyendo en su caso la prolongación de los mismos, como el hecho de haberse interpuesto o no la acción rescisoria.

 

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