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Resolución de 1 de Junio de 2.011 (B.O.E. de 22 de Julio de 2.011). Descargar Resolución.

Ante la duda planteada por una Sociedad en cuanto a la necesidad de la auditoría de sus cuentas, la Dirección General señala que para conocer si en el ejercicio 2.009 la Sociedad debió presentar el informe del auditor de cuentas, habrá de considerar si en las cuentas correspondientes al ejercicio 2.007, elaboradas con arreglo a los criterios contables vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2.008, se sobrepasaron o no dos de los límites establecidos y regulados en el antiguo artículo 181 de la Ley de Sociedades Anónimas, conforme a las magnitudes establecidas en dicho precepto, aplicándose a las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2.008, los límites establecidos tras la modificación de dicho precepto por la Ley 16/2.007, de 4 de Julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. 

 

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