Resolución de 26 de julio de 2016 (BOE 20 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
No resulta aplicable la exigencia del artículo 264.1 de la Ley de Sociedades de Capital de que el nombramiento del auditor obligatorio debe ser anterior al fin del ejercicio a auditar, según pone de manifiesto la Dirección General. En el caso resuelto, no consta si la sociedad está obligada o no a auditar. Por otro lado, el artículo 204.2 de la misma Ley permite sustituir válidamente un acuerdo por otro con idéntico contenido, con efecto preclusivo sobre la acción de impugnación.